La Comisión de “La Mujer e Igualdad de Género” de la Asamblea Legislativa aprobó este día la reforma al artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres con el objetivo de castigar de entre cuatro y ocho años de prisión a quienes publiquen pornografía en fotos o vídeos en los que se utilice la imagen o identidad de una mujer sin su consentimiento.
El artículo reformado expresa que: «Quien publicare, compartiere, enviare o distribuya material pornográfico por medio informático, electrónico o cualquier otro medio en el que se utilice la imagen o identidad de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de prisión de a cuatro a ocho años».