El presidente de la República, Nayib Bukele autorizó a las 262 alcaldías del país a coordinar con las comisiones de Protección Civil, con el fin de establecer medidas de control de circulación, adicionales a las ya vigentes por el Decreto Ejecutivo N° 19 las cuales son de obligatorio cumplimiento. Dicho Decreto Ejecutivo establece una serie de disposiciones en la búsqueda de proteger la salud de los salvadoreños por la pandemia del Covid-19.
«Se autoriza a los 262 alcaldes, si la comisión de Protección Civil municipal lo aprueba por unanimidad, a establecer medidas de control de circulación ADICIONALES, para combatir el contagio», informó Nayib Bukele.
Entre las medidas contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 19 están:
a) Toda la población deberá mantenerse en resguardo domiciliar obligatorio y solo podrá salir de su vivienda o residencia, en tos casos autorizados por este decreto.
b) Toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVI D-19, a través de la prueba PCR respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.
c) En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio y de acuerdo a Lo previsto en el Art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El vehículo será entregado al propietario o su representante, una vez cancelado el pago que corresponda al tiempo que estuviere depositado.
d) Toda persona, cualquiera que sea su medio de transporte, deberá limitar su circulación en Lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.
e) Toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.
f) Toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de treinta días anteriores a su arribo a El Salvador, representa un peligro para La salud pública. Por lo que [a Dirección General de Migración y Extranjería deberá observar lo previsto en la ley para negar su ingreso al territorio nacional; salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria internacional 1051) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo con los respectivos protocolos.
g) En todo caso, la OSI actuará de acuerdo a los protocolos establecidas y podrá fijar medidas de control y actividades de saneamiento ambiental complementarias a las sugeridas por la Organización Mundial de la Salud, según lo determine el Ministerio de Salud, en aras de mitigar en mayor medida el riesgo que representa el COVID-19 para la salud de la población. En todo caso, las medidas y actividades que la OS] fije e implemente deberán cumplirse de manera rigurosa por sus destinatarios.
h) Todas las personas que estén autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.