La ley vigente que regula las actividades de la agroindustria cafetalera en El Salvador data de 1994, por lo que ha quedado obsoleta para enfrentar los cambios actuales en la comercialización interna y externa del café. Tampoco armoniza como las normativas administrativas aprobadas recientemente, las cuales requieren la eliminación de exigencias y requisitos sin fundamento.
Con el objetivo de que exista un marco legal moderno —que responda a las necesidades de este sector y dicte las medidas necesarias para impulsar el desarrollo de la caficultura y la sostenibilidad de la economía nacional— los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 66 votos, la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café.
Con ella se facilitará la realización de actos de comercio entre los sectores agroindustriales de la caficultura local.
Además, protegerá la propiedad, transporte y comercialización interna y externa del café; y regulará los registros y actividades para tutelar derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en la caficultura.
“Esta ley busca regular el mercado, así como las relaciones de comercialización dentro de los productores y los exportadores. Busca evitar los abusos, porque se registran a todos los actores de la cadena, se vigilan y se regulan. Esas relaciones que (en el pasado) fueron desfavorables para los productores, con esta normativa, se van a mejorar”, sostuvo el legislador Saúl Mancía.
El funcionario ahondó en que la herramienta jurídica aprobada favorecerá a los productores que, por décadas, han estado en enorme desventaja, pese a que ayudan al país a dinamizar la economía y a generar beneficios ambientales con la producción del grano.
Los parlamentarios dejaron establecido que los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios y exportadores que participan en la comercialización de este producto deberán inscribirse en los registros respectivos del Instituto Salvadoreño del Café (ISC).
Quienes deberán someterse a las regulaciones serán todas las personas naturales o jurídicas que transporten café en estado uva fresca, verde fresco, cereza, pergamino y oro, ya sea de su propiedad o de terceros.
Para la comercialización del café, el ISC les facilitará a los interesados en esta actividad, a nivel nacional e internacional, las condiciones y la información estratégica del mercado del café, para el fortalecimiento de las relaciones de negocios o comerciales del sector cafetalero.
Asimismo, en las operaciones de comercialización, el comprador deberá exigir que el vendedor le acredite su inscripción en los registros establecidos en la normativa.
Mientras que en los actos de compra y venta de café se deberá suscribir un contrato, a excepción de los realizados por pequeños productores o pequeños pergamineros con los compradores a quienes se les deberá otorgar un documento que garantice el acto de comercio ejecutado.
Los contratos que respalden dicha transacción deberán contener información sobre el comprador y el vendedor, así como las características del café, entre ellas la cantidad, el peso, el año de cosecha, la clase, el precio, las condiciones y las formas de pago.
Para garantizar que se cumpla la normativa, el ISC podrá realizar verificaciones, inspecciones y otras acciones necesarias.
Al respecto, el diputado Ricardo Rivas expresó: “Desde 1994, a la fecha, nunca se realizó modificación alguna y ha quedado obsoleta. Esta normativa será una herramienta que proporcionará las condiciones estratégicas para que nuestros caficultores compitan de manera exitosa en el mercado del café”.
Los exportadores deberán inscribir sus contratos de venta externa en el ISC. El Departamento correspondiente de dicho instituto dispondrá en los manuales o instructivos la información complementaria pertinente que también deberá incluirse en los contratos.
La normativa también establece que el servicio aduanero no podrá autorizar la exportación de ninguna cantidad de café que no esté respaldada por el permiso extendido por el ISC.
El artículo 10 contempla que los registros de venta serán confidenciales y la revelación de los datos individuales o personales serán sancionados de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública.
En todo acto de compra y venta de café, al momento de la liquidación debe considerarse el precio interno, el cual se calcula utilizando de base el precio de referencia internacional, y las deducciones aplicadas para determinar el precio a liquidar.
El Instituto, con la información proporcionada por los beneficiadores, determinará el promedio del costo del canon nacional de transformación por quintal de café oro uva fresca a café oro para cada una de sus calidades.
La Junta Directiva, a partir de la propuesta de la Presidencia y tomando como base una tabla de costos para cada año cafetalero, publicará los precios de referencia de transformación por quintal de café procesado para las diferentes calidades como parámetro para que el beneficiador pueda establecer el precio a cobrar por quintal procesado.
El ISC podrá realizar las auditorías necesarias en los beneficios para establecer la veracidad de la información proporcionada. sobre el costo de transformación a fin de establecer el costo promedio interno para el año cafetalero.
El legislador Rivas insistió en que la nueva normativa permitirá buscar las mejores oportunidades de comercialización. Agregó que el 80 % son pequeños productores, a quienes se le ayudará a mejorar el parque cafetalero para que tengan una mejor producción y precio, lo que les permitirá mejorar sus ingresos económicos.
El parlamentario señaló que Estados Unidos, de acuerdo al ISC, Estados Unidos fue el mayor socio comercial en la cosecha 2023, ya que adquirió el 47 % del café de exportación.
“Esto solo se logra gracias a la calidad del grano de oro y a la facilidad comercial que hay en la actualidad”, reiteró el también presidente de la Comisión Agropecuaria.