Con el objetivo de regular las cooperativas financieras, la Asamblea Legislativa aprobó, con 54 votos, la Ley de Bancos Cooperativos, una normativa que reglamentará las asociaciones o sociedades cooperativas de ahorro y crédito, que capten dinero de sus afiliados y del público en general bajo la autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).
La ley permitirá la regulación de 337 instituciones financieras para garantizar a sus usuarios un servicio transparente, confiable y ágil y que contribuya al desarrollo económico del país. Además, asegurará el cumplimiento de estándares internacionales para tener instituciones salvadoreñas más sólidas, competitivas y funcionales.
El diputado William Soriano, aseguró que este marco regulatorio protegerá a las personas usuarias de los bancos cooperativos y ahorrantes.
“Esta ley es bastante amplia, permite establecer las normas y quiénes pueden ser directivos en los bancos cooperativos; establece requisitos fuertes para que ninguna persona que no cumpla con ellos participe de la dirección; contiene sanciones y la supervisión de los bancos cooperativos por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero”, expresó el legislador.
El parlamentario recordó que El Salvador está experimentando un crecimiento en su economía por lo que es necesario asegurar que las pequeñas y microempresas tengan financiamiento competitivo y es lo que harán los bancos cooperativos a partir de esta ley.
Según las disposiciones de la ley, será la Superintendencia del Sistema Financiero quien supervise el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa y será el Banco Central de Reserva (BCR) quien se encargue de crear las normas técnicas a través de su Comité de Normas.
Antes de ser sometida a votación del pleno, la iniciativa fue estudiada por los diputados que conforman la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión. Según lo expuesto por el presidente del BCR, Douglas Rodríguez a los parlamentarios, las cooperativas serán reguladas cuando la suma de sus depósitos y aportaciones exceda $25 millones. Actualmente, se norma a las cooperativas cuando sus fondos superan los $68.5 millones.
Las cooperativas abajo del umbral de $25 millones de depósitos más aportaciones, tendrán la obligación de cumplir con la regulación mínima que al respecto se defina en la ley.
Administración de las cooperativas
La Ley de Bancos Cooperativos establece también la administración de las entidades financieras. Según la normativa, a cargo de las cooperativas estarán tres o más directores propietarios, quienes deberán tener experiencia en materia financiera y administrativa, ser mayor de 30 años, de honradez notoria, poseer título acreditado en el país y tener experiencia en materia financiera.
Operaciones que realizarán las entidades financieras
Los Bancos Cooperativos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda de
circulación nacional y extranjera:
1- Recibir depósitos a la vista retirables por medio de cheques u otros medios;
2- Recibir depósitos en cuenta de ahorro y depósitos a plazo
3- Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósitos negociables en una Bolsa de Valores
4- Emitir tarjetas de débito;
5- Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro, la emisión de bonos u otros títulos negociables, emisión y colocación de cédulas hipotecarias
6- Descontar letras de cambio, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligaciones de pago
7- Contratar créditos y contraer obligaciones con bancos e instituciones financieras en general del país o del extranjero, entre otros.