La Asamblea Legislativa aprobó este jueves, con 57 votos, un paquete de reformas al Código Procesal Penal que declara imprescriptible el delito de homicidio simple, colocándolo al mismo nivel que otros crímenes de extrema gravedad.
Con esta modificación, el homicidio simple se suma a delitos como tortura, terrorismo, secuestro, genocidio y feminicidio, los cuales no prescriben, es decir, pueden ser perseguidos penalmente sin importar el tiempo transcurrido.
Además, la reforma establece que el homicidio simple podrá ser castigado con pena perpetua, como parte de las nuevas disposiciones aprobadas por el pleno legislativo.
El decreto también introduce un procedimiento especial para el procesamiento de delitos graves en los Juzgados de lo Criminal, el cual aplicará para casos de homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, violación en menor o incapaz y violación agravada.
Otro de los cambios relevantes es la incorporación del artículo 416-C, que prohíbe otorgar beneficios de libertad condicional a las personas condenadas bajo este procedimiento. La normativa establece que únicamente se podrá aplicar la revisión de la pena perpetua y, si corresponde, el régimen de libertad controlada.
Procedimiento y plazos del nuevo proceso penal
Las reformas también detallan los pasos y plazos que deberán seguirse en estos casos:
- Inicio del proceso: La Fiscalía solicitará el inicio del proceso y el juez podrá imponer de inmediato la medida cautelar correspondiente.
- Presentación de acusación: El Ministerio Público tendrá hasta 12 meses para presentar la acusación formal ante el juez.
- Ampliación de plazo: El fiscal podrá solicitar una prórroga debidamente justificada.
- Control judicial: Si en dos años no se presenta dictamen de acusación, el juez advertirá al fiscal superior, quien tendrá 24 horas para presentar la acusación; de lo contrario, se dictará sobreseimiento definitivo.
- Audiencia de juicio: Deberá programarse en un plazo máximo de 30 días después de presentada la acusación, y al finalizar se emitirá la sentencia correspondiente.
Las reformas también contemplan la posibilidad de aplicar procedimiento abreviado, mediante el cual la revisión de la pena perpetua podría adelantarse a la mitad del plazo establecido para la primera revisión.
En estos casos, la ley establece que cualquier pena menor solo podrá aplicarse con autorización expresa del fiscal general de la República, y nunca podrá ser inferior a 10 años de prisión.
Asimismo, se determinó que para estos delitos de extrema gravedad la detención provisional se mantendrá durante todo el proceso judicial hasta que exista una sentencia firme.
