Agentes policiales destacados en la sede policial de la hacienda «La Labor», en la cabecera departamental de Ahuachapán, capturaron a Nelson Idilberto Corleto de 59 años de edad, acusado del delito de agresiones sexuales, en perjuicio de una niña de 8 años de edad, que habita en el cantón Chilapa.
De acuerdo con el Código Penal vigente en El Salvador, la agresión sexual, cuando no es constitutiva de violación, tiene una pena de tres a seis años de prisión.
Sin embargo, si se comprueba que el agresor tuvo acceso carnal bucal, o vía vaginal o anal, la sanción será de seis a diez años de cárcel. Serán las investigaciones policiales y los análisis forenses los que determinen la gravedad del delito cometido por el anciano.
En torno al tema de la agresión sexual en menores en El Salvador ha causado indignación social en los últimos días tras conocerse el caso del Magistrado, Eduardo Jaime Escalante.
De acuerdo con los señalamientos de la madre de la víctima, Eduardo Escalante habría agredido sexualmente a la menor de 10 años, sin embargo, ha recibido beneficios procesales, a tal punto de haberse tipificado el hecho ya no como un delito, sino como una falta, así como el de haberse dado al imputado arresto domiciliar y no en celda común.
Tal ha sido la presión social ejercida sobre el tema que incluso, esta misma semana, los diputados decidieron reforma al Código Penal para castigar hasta con 12 años de prisión el «tocamiento impúdico», en menores de edad, cuando es cometido por un funcionario o empleado público.
El «tocamiento impúdico» se refiere a la conducta de tocar las partes íntimas de una persona «aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos».
Además, la modificación a los artículos 160 y 161 del Código Penal que los legisladores acordaron, aplica también para quienes tocaran impúdicamente a personas adultas, con una pena de entre 3 a 6 años de cárcel.
Según lo acordado por los parlamentarios el artículo 160 establece lo siguiente: «El que realizare tocamientos impúdicos aprovechándose del descuido o mediante engaño en aglomeraciones públicas, lugares públicos o privados incurrirá en la pena descrita en el inciso anterior», es decir, pena de 3 a 6 años, y en el artículo 161, se consigna una pena de 8 a 12 años de cárcel cuando la agresión se realice a un menor de 15 años.