Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon inconstitucional el uso privado del Sistema Integrado de Transporte de pasajeros del Área Metropolitana de San Salvador SITRAMSS.
De acuerdo a la declaración emitida por la CSJ con la puesta en marcha de las operaciones del SITRAMSS se «infringió el Artículo 120 Constitución de la República el cual establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa».
La declaración deja sin efecto el uso exclusivo de los carriles segregados para las unidades de transporte colectivo público de pasajeros pertenecientes al SITRAMSS.
Con la exclusividad del uso del carril segregado y las estaciones del SITRAMSS se restringe el uso libre e indiscriminado de bienes de uso publico, de modo que era necesario el otorgamiento de una concesión legislativa especifica. Y al no existir una concesión legislativa que autorice la explotación de la calle, la resolución carece de la base habilitante y necesaria que condiciona su validez, por lo que es declarada inconstitucional.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados Jose Oscar Pineda Navas, Aldo Cader Camilot, Carlos Sergio Aviles, Carlos Sanchez y Marina Marenco de Torrento. Los magistrados Pineda y Aviles emitieron un voto concurrente en el que exponen consideraciones adicionales a la sentencia.
El magistrado Pineda Navas manifesto que al momento de realizarse el respectivo proceso de concesión debe garantizarse que se realice una ponderacian que permita la coexistencia de los derechos de los usuarios de un transporte colectivo con comodidad rapidez, agilidad, seguridad y accesibilidad con que se brinde dicho servicio; lo anterior sin menoscabar los derechos de las personas que transitan en vehiculos particulares, garantizando los derechos de las personas usuarias del sistema de transporte colectivo.