De cara a los comicios electorales del próximo 28 de febrero, a partir de las 00:00 horas de este sábado 27 de febrero, en El Salvador entrará en vigor la Ley Seca, la cual consiste en la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.
Según lo establece el artículo 284 del Código Electoral, la ley cubre el antes, durante y después de las elecciones, con la finalidad que el proceso electoral se desarrolle con normalidad en los centros de votación; por lo que estará vigente hasta el próximo martes 29 de febrero.
“El día anterior a la elección, el de la votación y el siguiente, se prohíbe la venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes de cualquier naturaleza. Los infractores serán sancionados de conformidad al artículo 253 de este Código”, señala dicho artículo.
En este sentido, los ciudadanos que no cumplan con las prohibiciones que establece la Ley Seca, podrían enfrentar desde una multa económica hasta quedar detenidos.
¿En qué momentos se podría aplicar la normativa y cuáles son las sanciones?
1. Una persona ebria no puede votar. Si es sorprendida en un centro de votación, la Policía Nacional Civil (PNC) procederá a su detención y la remitirá a los tribunales correspondientes por un delito electoral, según lo establece el artículo 252 del Código Electoral.
2. A las personas que infrinjan la Ley Seca por consumir, vender, exhibir o distribuir bebidas embriagantes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) podría imponer sanciones entre $114.28 hasta $1,142.85, de acuerdo con el artículo 253 del Código.
3. Cuando una persona durante el periodo de Ley Seca es sorprendida en estado de ebriedad, aunque no se encuentre o dirija a un centro de votación.
4. Un ciudadano que está departiendo bebidas alcohólicas en su casa podría ser multado por infringir la Ley Seca, de llegar a ser denunciado ante las autoridades.
Las restricciones de la Ley Seca se suman a la de no portación de armas de fuego ni cortopunzantes, en los lugares que serán utilizados para el proceso electoral.