El equipo de litigio estratégico y defensa del empresario, Enrique Rais, aclaró diferentes puntos publicados en una nota de La Prensa Gráfica, la cual aparentemente tiene fuertes intereses en incidir y hacer presión en la causa judicial.
La nota publicada por LPG lleva por título “Resolución de la Sala desvirtúa defensa de Enrique Rais”, Sin embargo, la defensa consideró que dicho texto descontextualiza y apela a argumentos inexactos.
“En el presente caso, si nos hemos visto obligados a hacerlo, porque hay un límite de tolerancia cuando se tergiversa la realidad y se pretende influir con argumentos inexactos, descontextualizados o falaces ante los aplicadores de justicia”, afirma el Equipo de Defensa.
“En el presente caso, si nos hemos visto obligados a hacerlo, porque hay un límite de tolerancia cuando se tergiversa la realidad y se pretende influir con argumentos inexactos, descontextualizados o falaces ante los aplicadores de justicia”, indicó el Equipo de Defensa.
La defensa desestimó los argumentos de la nota de LPG, ya que
la interpretación auténtica suscitada por medio del Decreto Legislativo aprobado a fecha 15 de diciembre de 2017, debido a que el registro temporal de las escuchas telefónicas que se ha pretendido usar ilícitamente en contra de Rais, se suscitaron entre el 22 de octubre de 2014 al 14 de abril de 2015, fecha en que se finalizó anticipadamente la intervención.
Además, la FGR contaba con un plazo de seis meses para las escuchas telefónicas (hasta 14 de octubre 2015), sin embargo, seis meses después continuaron las escuchas telefónicas al empresario Rais, por lo que se incumplió con el artículo 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT).
La defensa también desestimó la nota de LPG porque “parece que la resolución a la que alude fue adversa a esta defensa, siendo la realidad que en el Expediente 5-2018 rechazó las pretensiones del Exfiscal Douglas Meléndez y que la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional en realidad viene a constatar los argumentos sostenidos por esta defensa y comprueba que la Cámara 1ª de lo Penal infringió los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso legal, privacidad y secretividad de las telecomunicaciones a Enrique Rais”.
En ese sentido, la Defensa afirmó que el Tribunal confirmó en su Sentencia, la constitucionalidad del art. 23 LEIT y dejó en evidencia la ilegalidad en la que incurrió el Director del Centro de Intervención a las Telecomunicaciones (CITE), Froilan Francisco Coto Cabrera.
La defensa también sostuvo que no había autorización judicial para intervenir al señor Enrique Rais, ya que no estaba vinculado a la investigación contenida en el expediente 8-DIT-2014 de intervenciones telefónicas, ni aparece relacionado en los cinco informes, más el informe final elaborado por el Director del CITE.
“Esos son los fundamentos de esta defensa para sostener la ilegalidad de la prueba contra el Sr. Rais, no las consideraciones citadas por ‘LA PRENSA GRÁFICA’de una ‘fuente’ que demuestra su sesgo, su falta de capacidad de análisis y sobre todo la desesperación por sostener en ‘alfileres’ una acusación fundada en prueba ilícita y prueba adulterada”, reza el documento presentado por la defensa.