La nueva Ley Especial de Protección y Bienestar Animal tiene por objeto, garantizar el bienestar, la protección y el buen cuido de los animales de compañía.
Reconoce jurídicamente su condición de seres vivos y sintientes. Garantiza las condiciones de refugio y hábitat adecuados
Para ello, se han incorporado las infracciones con sus respectivas sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta.
Entre las infracciones leves que la normativa sanciona están: Que el propietario no tenga debidamente identificado a su animal de compañía, no presentar la cartilla con el registro de vacunación actualizada, no mantener a los animales de compañía en buenas condiciones sanitarias, la compra y/o venta de perros y gatos con menos de 45 días de nacidos y lqomisión por parte del responsable del animal de compañía a que reciba la atención veterinaria necesaria.
Las infracciones graves son: Mantener a un animal de compañía en espacios inadecuados, en donde no pueda desarrollar sus funciones motoras, mantener al animal de compañía en condiciones físicas no adecuadas y no proporcionarle alojamiento y abrigo según su especie, evadir la vacunación de los animales de compañía y el acceso y permanencia de animales de compañía en el interior de los locales destinados a la producción, fabricación y distribución de alimentos o productos relacionados con la salud humana.
La ley regula las siguientes infracciones como muy graves: El abandono de animales de compañía dentro de un bien inmueble o en la vía pública, el sacrificio de animales de compañía que contraríe las condiciones o requisitos establecidos por la ley, suministrar, deliberadamente, alimentos o medicamentos que contengan sustancias que puedan provocar, en los animales de compañía, sufrimiento o la muerte y la utilización de animales de compañía para la realización de experimentos o procedimientos científicos prohibidos.
También, promover o realizar espectáculos que incluyan peleas entre perros u otros animales de compañía, la compra y venta de animales de compañía en establecimientos no autorizados, ya sea en la vía pública o a través de cualquier medio, tales como páginas web o redes sociales, no proveer a los animales de compañía agua y alimentación y que el propietario permita que su perro, que presenta problemas de socialización o conducta agresiva, permanezca en la vía pública sin bozal, correa o pechera adecuada para sus características físicas