El Juzgado 4° de Paz de San Salvador concedió 10 de prórroga para la investigación sumaria en el proceso contra el pastor Carlos Heriberto Rivas, de 52 años de edad acusado de conducción peligrosa de vehículos automotores en perjuicio de la vida y la integridad personal.
Mañana 21 de mayo se le vencía el plazo ordinario, pero en su solicitud de ampliación Fiscalía justificó la petición debido a que tiene pendiente realizar varias diligencias para ofrecer como pruebas. La Jueza se basó al artículo 450 del Código Procesal Penal para autorizarlo, siendo el vencimiento del plazo prorrogado el 4 de junio próximo.
Cabe mencionar, que en el mismo escrito de aceptación de prórroga, el Juzgado 4° de Paz deja constancia de la agregación al expediente judicial, un acta emitida por FGR de fecha 19 de abril con hora 3:00 p.m., en la que la Unidad de Soluciones Tempranas del ministerio público resuelve: “archive el presente expediente en virtud que no existe la posibilidad de ejercer la acción penal correspondiente por ser un hecho atípico”. En su momento, la Policía Nacional Civil obedeció dicha resolución y ordena la libertad de Carlos Rivas, quien horas antes había sido detenido.
En la audiencia inicial realizada el 29 de abril, fiscalía no contaba con pruebas documentales, pero la jueza tomó en cuenta la entrevista del testigo captor quien manifestó haberle sentido aliento a alcohol al imputado, pasando el proceso a la etapa de investigación sumaria para que fiscalía contara con 15 días hábiles para fortalecer la acusación.
Rivas fue detenido el 18 de abril a las 4:40 de la madrugada, en el Pasaje las Arboledas, en Boulevard Constitución de esta capital, por un agente que se encontraba en una escena policial; éste observó que el vehículo que manejaba el líder religioso ingresó al pasaje de forma rápida y sin poner las vías, por lo que le indicó que estacionara.
Según la acusación, Rivas no quiso practicarse la prueba de alcotest, ni colaboró con la experticia de protocolo médico legal de embriaguez. Es de señalar que el artículo 200 del Código Procesal Penal, posibilita la intervención corporal para obtener muestras de fluidos corporales cundo un imputado se niega a realizarlos; dicha norma indica que el fiscal puede solicitar la autorización al juez competente.
El requerimiento fue presentado el 24 de abril, seis días después de haber sido detenido el imputado, como un proceso ordinario pero la jueza previno a fiscalía que éste cumplía los requisitos de un proceso sumario.