El pliego de reformas de la Ley contra la Usura entra hoy en vigencia, tras un estudio exhaustivo de la Comisión Financiera de la Nueva Asamblea Legislativa, y su aprobación ante el pleno el pasado 22 de febrero. Con estas modificaciones, se fortalece el régimen sancionatorio con multas de hasta 1,200 salarios mínimos.
En el artículo 10 de la normativa quedó ratificado que los acreedores supervisados (bancos, sociedades de ahorro y créditos y cooperativas) y los no supervisados (casas de empeño, casas comerciales y prestamistas) no pueden cobrar intereses sobre intereses a los clientes.
En la redacción del artículo 10 se incorporó que la Defensoría del Consumidor podrá requerir informes y llevar a cabo inspecciones y auditorías a los acreedores no supervisados, sin la necesidad de informarles previamente de la realización del procedimiento.
Otra de las novedades del artículo 10 es que, cuando se determine administrativamente que hubo cobro de intereses sobre intereses, el deudor o cliente podrá reclamar, en el proceso civil ante el juez, que el acreedor le pague la indemnización que pudiere resultar de los perjuicios ocasionados por el cobro ilegal.
Además, el acreedor deberá devolverle al cliente el dinero extra por el cobro de intereses sobre intereses en un plazo máximo de 10 días, después de haber quedado en firme la resolución judicial.
En la reforma del artículo 6 quedó reafirmado que los acreedores supervisados y no supervisados deben regirse por las tasas máximas que fije el Banco Central de Reserva (BCR). “Son infracciones administrativas utilizar todo tipo de maniobra o artimaña con el propósito de obtener un rendimiento mayor a la tasa máxima legal”, señala el nuevo artículo 12 B.
En el también nuevo artículo 13 B quedó estipulado que el cliente puede hacer pagos anticipados de préstamos u otro servicio financiero sin tener que pagar comisiones en concepto de penalidad.
En el caso del sector supervisado, la Superintendencia del Sistema Financiero puede multarlo con 300 a 1,000 salarios mínimos del mismo sector. Si la afectación es colectiva, la multa oscilará entre 500 y 1,200 salarios mínimos. En la ley aprobada en 2012 las multas máximas eran de 50 salarios mínimos para ambos sectores.
Cabe señalar que la ley data del 6 de diciembre de 2012 y entró en vigor el 24 de febrero de 2013. La anterior legislatura intentó reformarla varias veces; sin embargo, no pudo por discrepancias o falta de consensos entre ARENA y el FMLN.
Por su parte, la diputada y presidenta de la Comisión Financiera, Dania González, compartió en sus cuentas oficiales los beneficios que obtienen los salvadoreños con las reformas aprobadas. “Continuamos fortaleciendo los marcos jurídicos para una verdadera justicia financiera”, señaló la parlamentaria.
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