Este 28 de febrero, 84 curules de la Asamblea Legislativa serán disputados en El Salvador. Pero, ¿cómo se asigna la cantidad de diputados por departamento?
El artículo 79 de la Constitución explica que «en el territorio de la república se establecerán las circunscripciones electorales que determinará la ley», mientras que el Código Electoral, en su artículo 13, amplía que «cada circunscripción se integrará con al menos tres diputados o diputadas propietarios e igual número de suplentes». De los 14 departamentos del país Cabañas, San Vicente, Chalatenango y Cuscatlán aportan tres escaños cada uno, es decir, ninguno aporta menos de esa cifra.
El Código Electoral, en ese mismo artículo, asegura que para establecer el número de diputados de la Asamblea por circunscripción «se dividirá el número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población». De esta manera, la cantidad de diputados varía según la población de cada departamento, de la siguiente manera:
Primero se obtiene el cociente nacional, que significa la cantidad de población que vale o representa cada diputado, si todo se pudiera dividir en partes exactas.
Para obtener este cociente nacional, se divide la población nacional del último censo (6,098,715) entre los 84 escaños.
El cociente nacional es: 72,603.75.
Luego, se asignan diputaciones a los cocientes en cada departamento. Luego, se reparten entre los sobrantes mayores.
Como, de estos cálculos, entre población y diputados, no resultan números enteros, a cada departamento se le asigna la cantidad de diputados correspondientes al cociente. Y se le agrega 1 diputado si el sobrante de votos es mayor al del resto de departamentos. Así:
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