La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Transitoria de Compensación Económica por Retiro Voluntario de Servidores Públicos Jubilados o Pensionados del Órgano Ejecutivo, Entidades Descentralizadas No Empresariales y Entidades Autónomas. Esta normativa permitirá otorgar una compensación económica al personal pensionado o jubilado pero que continúa prestando sus servicios a favor del Estado.
Los pensionados son quienes ya cumplieron con la edad de retiro, pero no así el tiempo laboral (30 años de servicio); mientras que los jubilados son los que ya cumplieron el periodo de trabajo y la edad para ese retiro.
Las personas que pueden acogerse a este decreto y que ya cumplieron con la edad de retiro (60 años los hombres y 55 años las mujeres), tendrán seis meses para poder acceder a su retiro y dejar definitivamente su plaza laboral.
Para la renuncia voluntaria se debe reunir ciertos requisitos que están establecidos en el artículo 30-A de la Ley de Servicio Civil. En el caso de los maestros (para quienes se exigen condiciones específicas) deben basarse en el artículo 36-A de la Ley de la Carrera Docente y tramitar unas acreditaciones especiales.
La normativa aprobada contempla que al retiro voluntario únicamente pueden optar los empleados del Órgano Ejecutivo, en las entidades descentralizadas no empresariales y en las autónomas.
Es decir que no incluye a los trabajadores del sector financiero, como la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el Fondo Social para la Vivienda, Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), tampoco será aplicable a los empleados de otros Órganos de Estado ni al personal militar.
La compensación económica que se otorgará será calculada con base al último salario devengado y se pagará un salario por cada año laborado o fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo en cualquier dependencia del sector público.
Esto tendrá hasta un techo máximo de $25 mil y ese pago estará exento del Impuesto sobre la Renta y gozará del beneficio de la inembargabilidad. La cancelación se realizará en dos cuotas iguales, equivalentes a la mitad del monto total a percibir y el tiempo a transcurrir entre un pago y el otro no será superior a los 30 días.