Un experto de la ONU en derechos humanos ha expresado su profunda preocupación por un proyecto de ley de El Salvador que puede ser la puerta para otorgar perdones a graves delitos perpetrados durante el conflicto que vivió el país. Además de ser incompatibles esas medidas de gracias con las leyes internacionales, asegura que la impunidad puede contribuir a que se repitan tales crímenes.
Fabian Salvioli, experto de derechos humanos de la ONU en justicia transicional, insta a la Asamblea Legislativa de El Salvador a no aprobar un proyecto de ley que permita perdones de facto por graves violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado interno que cobró 75.000 vidas entre 1980 y 1992.
Para el experto, no hay razones claras por las que los mecanismos de impunidad como los propuestos en el borrador puedan “considerarse legítimos, o incluso necesarios en términos políticos”. “Tampoco son legales”, señala. “La condena y el castigo efectivo de los responsables es una obligación del Estado salvadoreño, y no puede ser eludida por decisiones legislativas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos”.
Las víctimas del conflicto armado, sus representantes y la sociedad civil en general no han sido consultadas en el proceso.
El texto tiene por objeto aplicar una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de amnistía establecida en 1993, y pidió a la Asamblea Legislativa que emita una nueva Ley de Reconciliación Nacional.
Las disposiciones de dicho proyecto incluyen amnistías o perdones de facto, ya que las penas de prisión serán suspendidas y sustituidas por el servicio a la comunidad, y la responsabilidad penal se atribuirá únicamente por la omisión o acción directa en la realización de un acto punible, con el riesgo de que queden impunes quienes ordenaron, participaron o fueron cómplices de ello.
También establece un plazo de prescripción de cinco años para la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones cometidas durante el conflicto, y pide a la Fiscalía General que elabore una lista de casos en un plazo de solo cinco meses.
Además, estipula que toda decisión judicial de este tipo se considere cosa juzgada y, por lo tanto, no podrá ser apelada. La disposición también prohíbe las extradiciones pasivas con fines de enjuiciamiento en tribunales extranjeros.