A través de un comunicado, la Superintendencia de Competencia (SC), admitió el tramite de fusión entre las compañías Claro y Movistar, esta acción marca el inicio del análisis de los efectos que tendría la transacción en los mercados de las telecomunicaciones en El Salvador, con el cual deberá determinar si esta provocará una limitación significativa de la competencia.
La SC admitió a trámite la solicitud de autorización de concentración económica presentada por América Móvil y Telefónica de El Salvador, dando inicio al análisis técnico, económico y jurídico que determinará si la transacción provocará o no una limitación significativa de la competencia, en los términos del art. 34 de la Ley de Competencia (LC).
Según la resolución ambas empresas presentaron esta tercera solicitud de autorización el 19 de septiembre de este año. A partir de esa fecha, la SC inició una nueva evaluación para valorar la admisibilidad de la solicitud o la necesidad de completar la información del expediente por los dos solicitantes, tal como lo establecen la LC (artículos del 31 al 36) y su Reglamento RLC,(artículos del 18 al 32), y la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).
SC notificó a las empresas, el14 de octubre de 2019, la necesidad de completar información para este expediente, lo que se conoce como una prevención a las partes involucradas en la operación de compra. El 28 de octubre de 2019, esta prevención fue subsanada, es decir, que la información requerida a ambas empresas fue entregada a la SC en los plazos que las leyes mencionadas establecen.
Con la solicitud completa, la SC resolvió la admisibilidad, que fue notificada a América Móvil y a Telefónica de El Salvador el 6 de noviembre de 2019. A partir de
la fecha en que se completó la solicitud, dio inicio el análisis técnico correspondiente para evaluar los efectos que tendría la operación en la dinámica competitiva de los mercados involucrados.
El análisis de esta concentración, para el que la SC cuenta con noventa (90) días hábiles,
Profundizará en aspectos como la disponibilidad de los productos y servicios particulares del mercado, la facilidad para sustituirlos por otras alternativas, la cantidad de competidores y su participación en el mercado, las estrategias comerciales, entre otros, enfatizando en la evaluación de los efectos de la transacción sobre la eficiencia y el bienestar delos consumidores.
El Consejo Directivo de la institución resolverá, con base en los resultados del análisis, si esta concentración se autoriza, se deniega o se condiciona.
#DESTACADO: SC Admite a trámite autorización de concentración América Móvil – Telefónica.
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— SCompetencia (@SCompetencia) November 6, 2019