La Asamblea Legislativa aclara, ante las noticias tendenciosas publicadas por algunos medios de comunicación aliados a la oposición, que la elaboración del Índice de Información Pública se ha realizado de conformidad al artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información (LAIP). vigente desde 2010.
Dicho artículo establece que está clasificada como información reservada la que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública; la que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país y la que ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
También establece como información reservada la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, mientras no se tome la decisión definitiva; y la que comprometa las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso; así como la que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.
En este sentido, la reserva sobre la información de viajes aplica solo de forma temporal, mientras no se haya realizado el mismo. La Asamblea hará pública esta información 30 días después de haberse concretado la misión oficial. Pues, no se puede revelar previamente el itinerario de viaje de un diputado, ni cuándo, dónde o con quién se reunirá, porque pondría en riesgo su seguridad.
En el portal de transparencia de la institución está publicada la información concerniente a salarios, funciones y cargos de todos los empleados. Sin embargo, la información personal de estos está bajo reserva en cumplimiento al artículo 2 dela Constitución de la República, que establece que toda persona tiene derecho a la intimidad y privacidad. En ese orden, la reserva también se sustenta en los literales d y h del artículo 19 dela LAlP.
En cuanto a la información sobre los procesos de licitación y contratación, se ha clasificado como reservada porque puede generar una ventaja para quien la conozca antes de la adjudicación y causar un perjuicio a otro ofertante.
Sobre la elección de funcionarios de segundo grado, la normativa ordena mantener en reserva la información mientras no haya una decisión definitiva en la deliberación. De acuerdo con ello, la actual legislatura ha dispuesto que, 30 días después de concluido el proceso, los datos serán públicos.
Por otra parte, los plazos de reserva definidos como órgano legislativo están sustentados en el artículo 20 de la normativa. La misma señala que la información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a esa calificación.
La Nueva Asamblea Legislativa es la más transparente que ha existido a lo largo dela historia, pues en las legislaturas pasadas no existió un índice de información, ya que no había información publicada y quedaba a tota discreción del presidente de la institución definir cuáles datos tenían reserva y cuáles no.