Ante el anuncio del Presidente de la República, Nayib Bukele, sobre su candidatura para un segundo mandato en las elecciones generales del 2024, la abogada constitucionalista, Tahnya Pastor, dejó en claro que es falso que exista un “fraude de ley” como lo afirman las voces de la oposición.
“¿Fraude de Ley? Falso. Es hipocresía. Las Sentencias de la Sala se cumplen pero algunos tienen la convicción que sólo se deben cumplir si ellos dan su venia”, declaró la jurista en una serie de publicaciones en su cuenta oficial de Twitter.
La abogada respondió a los cuestionamientos sobre la postulación presidencial, que calificaron como un “exceso” que la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) diera luz verde a la reelección a través de una resolución de Proceso de Pérdida de los Derechos de la Ciudadanía, emitida en septiembre del 2021.
Pastor retomó los casos de los anteriores magistrados de la Sala de lo Constitucional, que tomaron decisiones no consultadas en materia de jurisprudencia y se crearon procedimientos no contemplados en la Constitución o la Ley de Procedimientos Constitucionales. Algunas funciones corresponden al Órgano Legislativo u otras instancias del Estado, pero respondieron a los intereses de los poderes políticos que gobernaban el país.
“Solo la interpretación que dote de actualidad a nuestra Constitución, es válida, legal y legítima, sobre todo si la Reelección dependerá eventualmente de los votantes, no de una sentencia. No existe tal fraude, solo frustración de algunos cuantos”, puntualizó la abogada.
Sólo la interpretación que dote de actualidad a nuestra Constitución, es válida, legal y legítima, sobre todo si la Reelección dependerá eventualmente de los Votantes, no de una Sentencia.
No existe tal fraude, sólo frustración de algunos cuantos.
— Tahnya Pastor (@TahnyaPastor) September 16, 2022
Esto se vincula a la resolución de septiembre del 2021 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde la interpretación señala que el permitir la postulación del presidente no implica de “facto” su reelección; es decir, falta la decisión del pueblo para que pueda ejercer la presidencia nuevamente.
“La interpretación que la Sala realiza busca ‘el sufragio libre de influencias indebidas de un candidato o ventajas ilegítimas para un competidor’, pasando por alto que cuando el Presidente de la República en funciones ejerce su cargo en perjuicio del pueblo, lo que se tiene no son precisamente ventajas, sino un escrutinio más profundo sobre su candidatura que sobre el resto de candidatos”, reza la resolución de la Sala.
En ese sentido, la resolución también dicta que no disminuye el período de espera para volver a competir, así como establece que el Presidente está facultado a presentarse en reelección. Esta resolución permite que el pueblo elija en las urnas un nuevo período del mandatario.