La Cámara Primera de lo Penal entregó hoy la resolución del proceso en contra el Magistrado, Eduardo Jaime Escalante, acusado de agresión sexual a una niña de 10 años.
En dicha resolución la Cámara considera que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Escalante no tienen magnitud suficiente para ser constitutivos de delito, ya que fueron de carácter instantáneo y ocurrieron sobre la ropa de la víctima en un lugar público.
«Aunque se trate de un tocamiento producido en una zona anatómica localizada en la región púbica del cuerpo, si este es de carácter instantáneo, si se produce sobre la ropa de la víctima, aprovechando un descuido de ésta y en un lugar que hace imposible que el grado de invasividad corporal sea mayor por ser un lugar público», afirma la resolución.
Recientemente a través de una resolución de la Cámara Primera de lo Penal, se otorgó libertad condicional al Magistrado, Jaime Escalante.
En repudio a la posición de dicha Cámara diferentes organizaciones sociales y de mujeres se concentraron en protesta a inicio de esta semana en las inmediaciones del Centro Judicial Isidro Menéndez.
De acuerdo con las investigaciones la agresión sexual del Magistrado Escalante hacia la menor sucedió el 19 de febrero, en la colonia Alta Vista en el municipio de Tonacatepeque.
El 4 de marzo pasado, incluso la Asamblea Legislativa aprobó el desafuero para el Magistrado con el fin de que la FGR pudiera iniciar las investigaciones respectivas. En dichas investigaciones primarias la FGR aseguró que el acusado arrojó monedas para atraer a la menor y abusar de ella.