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Nacionales

Buscan más control aduanero para prevenir ingreso de productos vinculados a explotación laboral

Diputados de la Comisión de Hacienda respaldaron una reforma a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, que permitiría verificar el cumplimiento de las normas laborales en la cadena de suministro de bienes importados.

Lourdes Rodríguez
Última actualización marzo 2, 2026 3:00 PM
Por
Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado marzo 2, 2026
4 Min Read
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La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa emitió un dictamen favorable para reformar la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, con el objetivo de fortalecer el comercio, asegurando que se desarrolle conforme a los principios y derechos fundamentales del trabajo, reconocidos a nivel internacional.

La modificación consistiría en incorporar a dicha ley un nuevo artículo (27-A), dentro del apartado “Sistema Aduanero” (título II), capítulo II, referente al “Control Aduanero, de los Entes Fiscalizadores y sus Atribuciones”.

Esta buscaría garantizar que los productos importados no provengan de prácticas laborales injustas, como el trabajo forzado o el trabajo infantil, según explicó el jefe de Asuntos Internacionales de la Dirección General General de Aduanas, Luis Manuel Córdova.

El funcionario indicó que, (de acuerdo con el nuevo artículo, 27-A) la Dirección General de Aduanas (DGA), por medio de sus dependencias, solicitaría una declaración escrita a los importadores de productos, en la cual deberán asegurar que los bienes que introducen al país no han sido fabricados o elaborados mediante trabajo forzado, obligatorio o trabajo infantil.

“Esta declaración jurada va a ser consignada en las declaraciones de importación”, añadió el representante de Aduanas.

Además, expuso que si la DGA detectara señales de alerta que generen dudas razonables, podría solicitar mayor información o documentación complementaria para verificar que los productos, en toda su cadena de suministro (fabricación, ensamblaje, distribución, etc.), cumplan con las leyes que prohíben la explotación laboral en menores de edad.

Asimismo, en caso de comprobarse que el importador mintió en su declaración o no entregó la información solicitada, este podría enfrentar sanciones administrativas, civiles o penales.

Ante ello, la DGA podría tomar medidas inmediatas como: detener el trámite, retener de forma preventiva la mercancía, negar su ingreso al país u otras acciones que establezca la ley aduanera.

Por otra parte, Córdova añadió que para el cumplimiento de la normativa se efectuará un trabajo interinstitucional. “Ese mecanismo de control no será solo aplicado con la Dirección General de Aduanas, tendremos también el apoyo de otras instituciones de control comercial, como del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía”, detalló.

La DGA, junto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sería la encargada de establecer las reglas necesarias para definir cómo se coordinarán, cómo compartirán información y cómo se aplicaría esta disposición.

También, deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas informáticos, utilizando herramientas como análisis de datos y gestión de riesgos. De ser aprobada, la reforma entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Compromiso internacional con los derechos de la niñez

El representante de la DGA, Luis Cordova, recordó que el Estado salvadoreño, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), garantiza el respeto de los derechos laborales fundamentales, principalmente la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, las cuales son aquellas actividades que, por sus condiciones, pueden dañar de forma irreversible la salud, seguridad o moralidad de los menores.

Estas formas de trabajo infantil  están prohibidas internacionalmente por el Convenio 182 de la OIT y localmente por la Ley Crecer Juntos.

“Esta nueva disposición es congruente con La legislación Salvadoreña y particularmente con lo establecido en el en los artículos 9, 37, y 38 de la Constitución la República, que reconoce que nadie puede ser obligado a desarrollar un trabajo sin retribución y sin su consentimiento”, puntualizó el jefe de Asuntos Internacionales de la DGA.

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PorLourdes Rodríguez
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