Esta tarde, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió demanda contra el fallo que ordenó en 2020 el cierre de la causa penal por la masacre de seis jesuitas, cinco de ellos españoles, y dos mujeres en 1989.
La demanda había sido presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) por resolución dada por la Sala de lo Penal, en 2020, donde declaraba nulidad del proceso penal contra Alfredo Félix Cristiani Burkard, Inocente Orlando Montano, Juan Rafael Bustillo, Rafael Humberto Larios López, René Emilio Ponce, Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes.
De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la CSJ, la resolución emitida por la Sala de lo Penal «lesionó el derecho a la seguridad jurídica, a conocer la verdad y a la protección jurisdiccional».
La Sala de lo Constitucional consideró que, con dicha actuación, se habría obstaculizado el acceso a la justicia de las víctimas y la autoridad demandada habría transgredido reglas procesales.
Según el comunicado, indicó que el referido fallo de 2020, declaró la nulidad del proceso por razones de prescripción a pesar de que se trata de un crimen de lesa humanidad, que la jurisprudencia cataloga como «Imprescriptibles».