El estado de excepción, ha sido decretado por El Salvador como un derecho constitucional en este caso, solicitado por el Gobierno para prevenir el coronavirus en país.
Este decreto restringe temporalmente algunos derechos referidos en el artículo 29 de la Constitución de la República, a fin de que el país pueda atender con mayor eficacia la emergencia por la pandemia. En plazo de 15 días:
- Queda limitada la circulación en lugares afectados por el coronavirus, sin que ello afecte a la población para desplazarse hacia sus lugares de trabajos.
- Quedan suspendidas las reuniones o eventos, excepto con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, los cuales tendrán que ser autorizadas 10 días antes.
- Se restringe el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.
- Las autoridades pueden poner en cuarentena a cualquier sospechoso.
- El Gobierno puede mandar a llamar a los empleados de Salud si la emergencia lo amerita y hacer compras de urgencia relacionada con el combate y para prevención de la enfermedad.
- La población deberá colaborar y acatar disposiciones que se tomen por las autoridades competentes, de lo contrario incurrirán en responsabilidades penales, civiles y administrativas.
- No se prohibe la salida de personas del país.
Estas disposiciones serán parte, además, de las medidas adoptados por el «Estado de Emergencia Nacional» el cual limita las concentraciones de personas, facultad a la Comisión de Protección Civil de limitar y restringir la circulación y el ingreso al país de personas que puedan ser portadoras del virus.
La suspensión de clases en el sistema público y privado se amplia a 30 días, quedando establecidos que las instituciones educativas deberán siempre pagar el salario a su personal durante la vigencia del decreto.
El sector público y las alcaldías quedan habilitados para que pueda suspender labores si consideran necesario. Además, por 30 días, se suspenden los plazos legales concedidos a particulares y entes de la administración pública en los procedimientos administrativos y judiciales en cualquiera sea su materia y la instancia en la que se encuentren.