Con el objetivo de generar oportunidades de empleo, promover una verdadera inclusión financiera y a generar dinamismo económico, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley Bitcoin. El nuevo marco legal, reconoce a esta divisa digital como una moneda de curso legal en el país.
La ley ampara, además, que la criptomoneda sea con irrestricto poder liberatorio, ilimitada en cualquier transacción y a cualquier título.
El Presidente de la República, Nayib Bukele, envió a la Asamblea Legislativa, a través de la Ministra de Económia, María Luisa Hayem, el proyecto de ley para permitir la utilización del Bitcoin en el país. El mandatario indicó que El Salvador se asociará con Strike, una empresa de pagos digitales.
El bitcoin es una moneda digital, que fue creada en 2009 y es utilizada bajo transacciones sin intermediarios, es decir que funciona de manera descentralizada.
Antes de pasar al pleno, los legisladores de la Comisión Financiera discutieron la iniciativa de ley y lo dictaminaron favorablemente.
La Ley Bitcoin fue aprobada por términos generales con un total de 62 votos a mano alzada.
¿Qué es una criptomoneda?
Son llamadas «monedas virtuales» o «criptodivisa» y es dinero digital. Eso significa que no hay monedas, ni billetes físicos, ya que todo es en línea.
Las criptomonedas se almacenan en un “monedero” o “cartera” digital y esta se resguarda en línea. Para utilizarla es necesario acceder mediante una computadora u otro dispositivo, como un celular de gama alta.
¿Cuál es el impacto económico?
El Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática de bitcoin a dólar.
El valor de cambio de esta criptomoneda a dólar será establecido por el mercado, de acuerdo con la Ley. Esto no significa que el bitcoin viene a sustituir a la moneda que actualmente se utiliza (dólares de Estados Unidos).
De acuerdo al Presidente Nayib Bukele, el crear una infraestructura financiera moderna basada en el bitcoin generará empleos a un corto plazo.
Además, considera que habrá una inclusión financiera, pues actualmente hay miles de personas que se encuentran fuera de la economía formal: Puntualmente, un 70% de la población salvadoreña no cuentan con un respaldo bancario.
Los motivos de lo anterior surgen por diversas razones, entre ellas es porque muchos poseen un trabajo informal y se les solicita diversos requisitos.
Otro de los casos, es que debido a la pandemia generada por la Covid-19 han surgido diversos emprendimientos.
Ejemplo de la aceptación de este método de cancelación es la población que reside en la zona costera de El Zonte, en el departamento de La Libertad.
En esa área, los habitantes comercializan productos y servicios bajo la normativa de la criptomoneda. Incluso, hasta en las tiendas de artículos de primera necesidad.
La Ley Bitcoin
La Asamblea Legislativa decretó este 8 de junio de 2021 un total de 10 artículos como disposiciones generales:
Art.1. La ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder laboratorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas requieran realizar.
Art.2. El tipo de cambio entre el Bitcoin y el dólar de Estados Unidos será establecido libremente por el mercado.
Art.3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
Art.4. Las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art.6. Para fines contables se utilizará el Dólar como moneda de referencia.
Art.7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando aísle sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Art.8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado promoverá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones de bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólares en caso de que lo desee.
Art.9 Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.
Art.10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de aplicación de la presente ley.