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Política

Elegidos para conformar las JRV’s están obligados a asistir o presentar causa justificada 

De ser ciudadano elegido para conformar las JRV’s están obligados por ley a asistir, salvo las causas justificadas.

Lourdes Rodríguez
Última actualización enero 12, 2024 2:29 PM
Por Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado enero 12, 2024
2 Min Read
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilito el pasado jueves el sitio web para que los salvadoreños que radican en el país verifiquen si forman parte de una junta receptora de votos, respectivo a los comicios que se celebrarán el próximo 4 de febrero y 3 de marzo del 2024.

TSE incluyó en el sorteo a más de 103,836 ciudadanos para completar las Juntas Receptoras de Voto en El Salvador y las Juntas Receptoras de Voto para el Extranjero (JRVEX). El sitio web habilitado por el Tribunal para la verificación es: https://oet.tse.gob.sv/consulta-oet

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En ese sentido, Dora Martínez, presidenta del TSE informó en sus redes sociales que: “Los ciudadanos que resultaron elegidos están obligados por ley a conformar las JRV´s, salvo causa justificada que deberá presentar ante la secretaria del TSE, o enviarla al correo electrónico [email protected], en los tres días posteriores a ser notificados de forma oficial (Art. 118, y 120 C. E )”. 

Los ciudadanos electos por sorteo para integrar JRV tienen 72 horas posteriores a la notificación oficial, para presentar sus excusas, en caso de tener justificación para no asistir, de acuerdo con el artículo 120 del Código Electoral. 

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Las causas avaladas por el TSE son: grave impedimento físico, necesidad de ausentarse del país el tiempo que deba ejercer el cargo y tener más de 60 años y otros impedimentos establecidos en el Art 119 del Código Electoral. 

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ETIQUETADO:El SalvadorElecciones 2024JRV
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PorLourdes Rodríguez
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