Este viernes vence el plazo establecido por ley para que las empresas y patronos cancelen el aguinaldo a sus trabajadores.
La entrega de dicho beneficio está establecida en el Código de Trabajo y su incumplimiento está regulado en el artículo 200 de dicha normativa y es supervisado por el Ministerio de Trabajo.
Según el Código de Trabajo, los empleados con uno y menos de tres años de servicio deben recibir un equivalente al salario de quince días, según establece el artículo 198 del Código de Trabajo.
Mientras que los empleados con tres a 10 años de laborar con un mismo patrono les corresponde un aguinaldo de 19 días laborados.
En tanto los empleados con más de 10 años de trabajar para la misma empresa recibirán un aguinaldo correspondiente a 21 días.
El Código de Trabajo también establece que los trabajadores con menos de un año de laborar para la empresa tendrán un aguinaldo proporcional a su fecha de ingreso.
Es importante destacar que el ministerio de trabajo recuerda que está habilitado el call center 130 para los trabajadores que no reciban su aguinaldo a tiempo y con forme a lo que establece la ley haga sus denuncias.