La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad de la denuncia del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y la República de El Salvador.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) detalló que dicha demanda de inconstitucionalidad es distinta al proceso de amparo presentado por la Asociación Azucarera de El Salvador, el cual fue admitido en el mes de marzo y en el que se suspendió los efectos de la mencionada denuncia. Ante ello las exportaciones hacia China Taiwán continuaran por la «medida cautelar» emitida a inicio del mes recién pasado en la que dicha Sala ordenó al Gobierno suspender la cancelación del TLC con Taiwán.