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Leyendo: Reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado evitarían libertad condicional para este tipo de delitos
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Reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado evitarían libertad condicional para este tipo de delitos

Las reformas tienen por objetivo que los tribunales y cámaras contra el crimen organizado sean los encargados de vigilar y garantizar la ejecución de las penas impuestas por los delitos cometidos en esta modalidad.

Lourdes Rodríguez
Última actualización abril 1, 2025 2:34 PM
Por Lourdes Rodríguez - Senior Editor
Publicado abril 1, 2025
3 Min Read
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Proteger a los salvadoreños y seguir reforzando la lucha contra las estructuras criminales son los principales motivos por los que los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia emitieron un dictamen favorable para efectuar reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado.

Las reformas tienen por objetivo que los tribunales y cámaras contra el crimen organizado sean los encargados de vigilar y garantizar la ejecución de las penas impuestas por los delitos cometidos en esta modalidad.

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También permitirán descongestionar el sistema y que los jueces penitenciarios se concentren en la carga de trabajo histórica, acumulada por otro tipo de delitos como violaciones o extorsiones, que no tienen nada que ver con el crimen organizado, así como delitos económicos, entre otros. 

Pero sobre todo no se aplicaría libertad condicional, ni de forma anticipada, a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.

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Tres reformas a la Ley Contra el Crimen Organizado

Caleb Navarro, el presidente de la Comisión de Seguridad, expuso cuáles serían los cambios a la Ley contra el Crimen Organizado.

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En primer lugar, se incorporaría un inciso en el artículo 3 de dicha ley, el cual citaría de la siguiente forma:

«Los Tribunales y Cámaras Contra el Crimen Organizado serán los encargados de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las penas que impongan en el ejercicio de sus competencias, así como las demás atribuciones dispuestas a los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena en la Ley Penitenciaria, en lo que sea aplicable».

La segunda reforma señala que no se aplicarían los beneficios de la libertad condicional, ni la libertad condicional anticipada, a las personas condenadas por delitos cometidos en la modalidad de crimen organizado.

Además, se incluiría una disposición transitoria que indica que “los jueces de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena, que en la actualidad se encuentren conociendo de la fase de ejecución de las penas impuestas con base en esta ley, continuarán con el control de las mismas hasta su total cumplimiento”.

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