Desde su creación, este marco legal tiene por objeto establecer los principios y normas generales hacia los cuales debe orientarse la política deportiva en el país; así como, la creación de los organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política del Estado en esta materia.
Los cambios aprobados garantizarán la estructura de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales. También les permitirá ejercer su derecho a tener elecciones libres de toda influencia externa y de asegurar la aplicación de los principios de buena gobernanza en el deporte.
Cuando las modificaciones al marco legal estén vigentes, la Asamblea General de Federaciones y Asociaciones Deportivas pasará a ser Asamblea General del Instituto Nacional de los Deportes (INDES). Además, las federaciones reconocidas por el INDES tendrán autonomía e independencia en su organización, funcionamiento y toma de decisiones.
Otro cambio que tendrá la ley es que se permitirá que los directivos de las federaciones o asociaciones deportivas no estén vinculados al deporte y se eliminará “el no estar en pleno goce de sus derechos como federado”.
Sin embargo, se mantendrán los requisitos de ser salvadoreño mayor de 25 años, tener moralidad y competencia notoria y estar solvente con el Ministerio de Hacienda y las municipalidades.
Los diputados también legislaron para establecer que el INDES tengan la facultad de auditar a las federaciones, en caso de que no presenten sus estados financieros en el primer semestre de cada año o no rindan la información adicional que les sea solicitada.
La institución tendrá la facultad de notificar las irregularidades de las federaciones nacionales a sus similares internacionales.
Si la federación internacional no responde en un plazo de 45 días hábiles, el INDES podrá emitir acuerdos para garantizar el funcionamiento administrativo de las federaciones nacionales hasta que las internacionales se pronuncien.
Otra de las facultades que tendrá el INDES con las reformas es efectuar auditoría de gestión a aquellas federaciones que no presenten su informe de actividades y estados financieros en los primeros seis meses del año. Anteriormente se establecía para los primeros 10 días del mes de abril.