La Sala de lo Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda de amparo, interpuesta por el expresidente del Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), en contra de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, la cual denegó las recusaciones y excusas planteadas por sus defensores y por los mismos jueces de la causa, pues dicha Cámara consideró que ninguna de las causales invocadas para apartarse del conocimiento del proceso instruido en su contra se adecuaba a lo establecido en el Código Procesal Penal.
Nicola Angelucci, ex funcionario de esa institución, fue condenado a 10 años de prisión por el delito de peculado continuado y fue absuelto por el cargo de negociaciones ilícitas en el caso conocido como Infocentros.
En la demanda de amparo se alegaba que, al no admitirse las recusaciones y excusas planteadas en contra de los jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, se vulneran la seguridad jurídica y a la protección jurisdiccional, así como el principio de imparcialidad.
La Sala de lo Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda en virtud que la pretensión, por una parte, se dirige contra un acto que no posee carácter definitivo y, por otra, se trata de un asunto de mera legalidad y estricta inconformidad con el acto impugnado.
En ese sentido, la Sala señaló que no le corresponde determinar si, de conformidad a los fundamentos expuestos por el interesado y los jueces, eran o no procedentes las excusas y recusaciones planteadas, pues tal actividad implicaría determinar si las normas en materia de impedimentos han sido interpretadas correctamente, lo cual no es materia que debe conocerse mediante un proceso de amparo. Dicha resolución ha sido debidamente notificada a las partes procesales.