La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad a las candidaturas de Margarita Escobar y Carlos Reyes, ambos del partido ARENA.
En el caso de la Diputada electa por el Departamento de San Salvador, la Sala le había pedido al demandante, Cristhian Alberto Quinteros, que presentara documentación que probara que había agotado los procesos ya señalados en el Código Electoral.
La sala justificaa que se había presentado un recurso de nulidad a la candidatura de Escobar, alegando que se transgredió el artículo 208, inciso cuarto del Código Electoral y el 126 de la Constitución, pero este fue rechazado en el TSE, porque había sobrepasado la fecha limite que fue 11 de enero 2021 para presentar el recurso.
Según el demandante, el pleno del TSE decidió sobre la candidatura de Escobar con tres votos, cuando el artículo 64 del Código establece que esta decisión se concreta con cuatro. Además denunció que se violó la Constitución, debido a que los Magistrados no fundamentaron la honradez notoria de la Diputada de ARENA quien está vinculada en el caso de los sobresueldos que habría recibido mientras fue Viceministra de Relaciones Exteriores (2004-2009)..
Los Magistrados declararon improcedente la demanda y justifican el artículo 208 de la Constitución, el TSE es la “máxima autoridad en materia electoral”, refiriéndose a la admisión y rechazos de recursos contra candidaturas, en ese sentido, al presentarse los escritos en plazos ex temporáneos, no hay “una aplicación directa de la Constitución”, es decir, la Sala se involucra cuando el TSE “ejerza su competencia” y en este caso, no llegó ni a primera instancia.
Con respecto al artículo 126 de la Carta Magna, la Sala le respondió al demandante que la inconstitucionalidad adolece de un planteamiento adecuado debido a que intentó cuestionar un acto que le compete al organismo colegiado sin llegar a la admisión del recurso.