El Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante un comunicado dio a conocer las medidas preventivas que se tomarán ante posibles casos de propaganda anticipada de cara a las elecciones de 2024.
En ese sentido, el ente colegio expresa que las actividades realizadas por medio de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok) y de otras aplicaciones de comunicación (blogs, plataformas, sitios web, entre otros) en el espacio del internet, constituyen ejercicios concretos de los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de información, reconocidos por la Constitución de la República.
Asimismo, reconoce la importancia de la propaganda política, pues esta constituye un derecho de los partidos políticos de dar a conocer su ideología, visión de país, o posicionamiento político sobre distintos temas de interés de la sociedad; actividad que, por su naturaleza, es distinta a la propaganda electoral.
No obstante, en su jurisprudencia el TSE ha expresado que la propaganda electoral tiene por finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a personas o partidos políticos concretos en el contexto de una elección determinada o, por el contrario, evitar que los adversarios logren más simpatías o pierdan su caudal de apoyo electoral.
En razón de lo antes expuesto, el Código Electoral instituye una legítima restricción al ejercicio de la libertad de expresión e información y al ejercicio de la propaganda política cuando se manifiestan como acciones de propaganda electoral, en periodos no autorizados por el art. 81 de la Constitución de la República; es decir, propaganda electoral anticipada, la cual será sancionada, previo el proceso constitucional y legalmente configurado en la legislación electoral.
El TSE en la necesidad de garantizar un proceso electoral libre y en el que se aseguren condiciones de equidad a todos los contendientes y a los ciudadanos del país, puso a disposición medidas preventivas sobre la propaganda electoral anticipada.