La Comisión de Seguridad Nacional y Justicia aprobó dos dictámenes que permiten reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal, para actualizar las normativas que protejan a los salvadoreños de las conductas irresponsables de algunas personas al momento de conducir vehículos.
Las reformas son vitales para penalizar con mayor rigor el delito de conducción peligrosa. Además, se establecen penas más altas y se garantiza la seguridad jurídica de las víctimas y sus familiares.
La ley establece como conducción peligrosa la disputa de la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin permiso de las autoridades, y conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
La primera actualización corresponde al artículo 147-E del Código Penal, que establece las penas. Así, ahora se eleva de dos a cinco años de cárcel la conducción peligrosa, para quienes infrinjan la ley al conducir vehículos livianos.
Cuando las violaciones a la ley las cometan personas que conduzcan unidades del transporte colectivo o de carga, el incremento es de cinco a 10 años.
Si se comete homicidio culposo o lesiones culposas muy graves con vehículo liviano, las penas de cárcel se elevarán hasta un máximo de 10 años; y aumentarán hasta 15 si es transporte de pasajeros o de carga.
El Código Penal actualmente castiga con penas de uno a tres años la conducción peligrosa con vehículo particular o liviano.
La modificación a la normativa también permite dar mayor valor probatorio al examen de alcoholemia que se realice por las autoridades en los puntos de control vehicular, y de esta forma se considere prueba suficiente en flagrancia de que se ha cometido un delito.
La reforma también estipula que, si una persona resulta culpable, se le suspenderá su licencia de conducir. Esta puede ser una decisión administrativa del Viceministerio de Transporte, al margen de que no haya una decisión judicial establecida.