Con base en lo establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, el Pleno aprobó iniciar el proceso de elección del presidente del Tribunal de Servicio Civil.
Dicho proceso es respaldado por la Ley de Servicio Civil, la cual establece que el Tribunal de Servicio Civil (TSC) estará integrado por tres miembros propietarios y por el mismo número de suplentes.
Según dicta la normativa, los miembros propietarios serán nombrados por los tres órganos del Estado: Uno por la Asamblea Legislativa, otro por el Presidente de la República y su Consejo de Ministros y el tercero por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Los suplentes serán nombrados de la misma manera que los propietarios.
El Presidente del TSC será nombrado por la Asamblea Legislativa, según lo establece la ley y también contemplado en el
Con lo aprobado, se hace del conocimiento público el inicio del proceso de elección del titular del TSC y su respectivo suplente.
El actual presidente del Tribunal concluye su periodo de funciones el 27 de junio de 2025.
Requisitos
Las propuestas de los candidatos deberán incluir su hoja de vida y deberán presentarse por lo menos sesenta días antes de que concluya el período de los funcionarios en el cargo.
Los aspirantes deberán presentar sus propuestas en la Recepción de Correspondencia Oficial de la Asamblea Legislativa, ubicada en la primera planta del edificio administrativo, en días hábiles, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., siendo el último día hábil para recibirlas el viernes 25 de abril de este año.
Al presentar la solicitud, se debe adjuntar la hoja de vida, con los atestados que comprueben que la persona interesada cumple con los requisitos legales para ejercer el cargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 9, inciso 3º, de la Ley de Servicio Civil.
Deberán adjuntar, indispensablemente, un acuerdo de autorización o copia certificada de carnet de abogado de la República; constancia de haber desempeñado cargos en la administración pública o municipal, por un periodo no menor de cinco años.
También incluirán la certificación de partida de nacimiento reciente y copia certificada del Documento Único de Identidad (DUI).
Asimismo, cada uno de los aspirante deberá anexar constancias extendidas por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, por la Fiscalía General de la República, por la Procuraduría General de la República; por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; por la Corte de Cuentas de la República, para aquellos candidatos o candidatas que estén o hayan ostentado cargos públicos.
Asimismo, por parte del Tribunal Supremo Electoral, en la que conste que no tiene afiliación partidaria y también por parte del Tribunal de Ética Gubernamental.
Finalmente, deberá añadir la constancia de antecedentes penales y policiales, al igual que la solvencia extendida por el Ministerio de Hacienda, en la que demuestre que se encuentra solvente